Antes que nada, aclarar que es un producto opcional. El cliente no está obligado a contratarlo si quiere solicitar el préstamo, simplemente es algo que se le ofrece.
Este producto supone un colchón de seguridad si el cliente se encuentra en una situación delicada, véase en el paro o invalidez.
El Seguro de Protección de Pagos puede variar sus condiciones en función de la entidad financiera, pero normalmente, será de la siguiente manera. Cubrirá el pago de las cuotas restantes del préstamo en caso de incapacidad temporal o pérdida de empleo.
Pero ojo, debemos tener en cuenta la letra pequeña. Hay que fijarse en las coberturas que nos ofrecen. Normalmente, para contratarlo el cliente debe ser trabajador fijo discontinuo o trabajadores por cuenta ajena indefinidos con más de seis meses de antigüedad. Obviamente, no se cubrirá el pago si la pérdida del trabajo se debe a la voluntad del propio trabajador. Tampoco lo cubre si se trata de un despido procedente -cuando el trabajador es despedido por causas como malos tratos, acudir ebrio al trabajo o absentismo laboral-, de un despido sin derecho a paro -en caso de que no se haya cotizado lo suficiente-.
Respecto a la incapacidad temporal, el cliente debe ser autónomo, trabajador por cuenta ajena indefinido o temporal -con más de seis meses de antigüedad-; funcionario o trabajador fijo discontinuo. Cubre las cuotas en caso de accidente o enfermedad que le incapacite de realizar sus actividades habituales. Debe ser dictaminado por baja médica, por un médico de la Seguridad Social. No suele cubrir baja por maternidad.
Por otro lado, el Seguro también puede reembolsarle el dinero al cliente en caso de fallecimiento o gran invalidez. En caso de fallecimiento, es probable que el máximo de edad sea de alrededor de los ochenta años.
Para pagarlo, podemos elegir entre abonar una prima única o dividirlo en cuotas mensuales, que se sumen a la cuota del préstamo.
El precio del Seguro depende de la entidad, de las coberturas y del porcentaje que cubre.
Esto suele contratarse con préstamos personales o préstamos al consumo, puesto que suelen tener los plazos de devolución más largos. No tiene mucho sentido contratar un seguro para un préstamo que tenemos pensado devolver en treinta días.
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